ARTÍCULO 152. (DEROGADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014);
Artículo 152
TÍTULO SEXTO DE LOS REGISTROS EXTEMPORÁNEOS · CAPÍTULO II De los Registros Extemporáneos de Defunción
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.