Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 153

TÍTULO SEXTO DE LOS REGISTROS EXTEMPORÁNEOS · CAPÍTULO II De los Registros Extemporáneos de Defunción

ARTÍCULO 153. Para el registro de los actos del estado civil celebrados por mexicanos en el extranjero, se deberá transcribir íntegramente el contenido de los documentos o constancias que exhiban los interesados, con ellos se formará en el libro correspondiente, asignándole el orden progresivo del acta.

( REFORMADO P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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