Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 155

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL CELEBRADOS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 155. Con respecto a las resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, sobre actos o hechos modificativos, constitutivos y extintivos del estado civil de las personas, éstas se tramitarán vía exhorto ante la autoridad judicial correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.