ARTÍCULO 156. Además de la prevención hecho en el artículo anterior, para que el acto pueda ser inscrito en el Registro Civil del Estado, deberá probar el interesado con la documentación correspondiente ser de nacionalidad mexicana.
Artículo 156
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL CELEBRADOS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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