Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II DE LAS OFICIALIAS DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 28. Los oficiales y empleados del Registro Civil, serán responsables de los daños y perjuicios, que ocasionen en la comisión de delitos y faltas administrativas en que incurran, por acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones los que se sancionaran de acuerdo a lo que señale esta Ley, y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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