ARTÍCULO 3º . El Registro Civil mediante la inscripción de los actos y hechos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas, hará que surtan efectos contra terceros haciendo prueba plena en todo lo que el oficial del Registro Civil, en el desempeño de sus funciones dé fe de haber pasado en su presencia, sin perjuicio de las acciones que en contrario concedan las leyes.
Artículo 3
TITULO PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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