ARTÍCULO 4º . En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente, los códigos, Civil; Familiar; y de Procedimientos Civiles para el Estado.
(REFORMADO P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)
TITULO PRIMERO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO UNICO Disposiciones Generales
ARTÍCULO 4º . En todo lo no previsto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente, los códigos, Civil; Familiar; y de Procedimientos Civiles para el Estado.
(REFORMADO P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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