Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

TÍTULO TERCERO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 36. Las actas correspondientes al Archivo General, y a la Oficialía, se integrarán en libros, de acuerdo a su contenido, enumerándolas progresivamente.

(REFORMADA P.O. 17 DE MARZO DE 2020)

(REFORMADO P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.