ARTÍCULO 37. Las y los oficiales del Registro Civil, y la Dirección llevarán seis libros anuales, pudiendo levantar cuantos tomos sean necesarios que se integrarán por un máximo de 150 actas cada uno en los formatos autorizados por la Dirección del Registro Civil, que se denominarán
“Registro Civil” y que contendrán:
I. Nacimiento y Reconocimiento;
II. Adopción;
III. Matrimonio;
IV. Divorcio;
V. Defunción, y
VI. Inscripciones de las ejecutorias relacionadas con el estado civil de las personas.
(REFORMADO P.O. 10 DE JUNIO DE 2021)
Deberán anotar en hoja anexa a la última acta la razón de cierre del libro con los datos siguientes: total de actas levantadas, las utilizadas, las que no pasaron inutilizadas, certificación de que los dos ejemplares del libro coinciden en contenido, nombre, firma del oficial, sello de la oficialía y un índice en cada libro.