ARTÍCULO 42 . Los formatos del Registro Civil tendrán las características y medidas de seguridad que determine el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria General de Gobierno.
(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 42 . Los formatos del Registro Civil tendrán las características y medidas de seguridad que determine el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria General de Gobierno.
(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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