Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41

TÍTULO TERCERO DE LOS LIBROS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 41. Las actas del estado civil de las personas solo se podrán asentar en los formatos suministrados por la Dirección del Registro Civil denominados “Formatos del Registro Civil”. La infracción a esta disposición producirá la nulidad del acta y se sancionara con la destitución del Oficial, independientemente de las acciones que se deriven de la Ley de responsabilidades para servidores públicos en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.