Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 43. Los formatos autorizados referidos en los artículos que anteceden se llenarán preferentemente en forma mecanográfica, o por medios electrónicos que ofrezcan la certeza jurídica de los actos ahí asentados. 16

Los formatos se llenarán con números arábigos y con letra de molde de acuerdo a los datos que se requieran y los espacios de los mismos; por ningún motivo se anotaran en ellas abreviaturas o siglas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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