ARTÍCULO 43. Los formatos autorizados referidos en los artículos que anteceden se llenarán preferentemente en forma mecanográfica, o por medios electrónicos que ofrezcan la certeza jurídica de los actos ahí asentados. 16
Los formatos se llenarán con números arábigos y con letra de molde de acuerdo a los datos que se requieran y los espacios de los mismos; por ningún motivo se anotaran en ellas abreviaturas o siglas.