Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 49

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 49. Cuando por algún motivo de impedimento u otra causa, no pueda autorizarse un acta, será cancelada con la leyenda “NO PASO”, anotándose marginalmente la causa o causas que motivaron tal proceder. La razón correspondiente deberá firmarla y sellarla el Oficial bajo su estricta responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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