Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 72
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II De las Actas de Nacimiento
ARTÍCULO 72. Si el hijo fuere adulterino deberá asentarse el nombre del padre y de la madre, casados o solteros, si lo pidieren, a no ser que éstos hayan desconocido a la hija o hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.
No se expresará en el acta que el hijo es adulterino.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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