Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 76

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO II De las Actas de Nacimiento

ARTÍCULO 76 . Si con el niño expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir a la identificación de aquélla o aquél, se depositarán en el archivo del Registro Civil, mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño.

(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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