ARTÍCULO 77. Se prohíbe al Oficial, y a los testigos que conforme al artículo 67 de esta Ley deben asistir al acto, hacer inquisiciones sobre la paternidad.
En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque parezcan sospechosas de falsedad, debiendo dar aviso, en tal caso, al Ministerio Público.