ARTÍCULO 82. El Oficial que reciba copia certificada de una resolución judicial ejecutoriada en el que se establezca que deje sin efecto el reconocimiento, anotará en el acta respectiva la fecha en que fue tramitado, los puntos resolutivos, así como el juez o tribunal que la hubiere dictado.
(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2013)
(REFORMADO P.O. 01 DE MARZO DE 2023)