Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 82

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO III De las actas de Reconocimiento de Hijos

ARTÍCULO 82. El Oficial que reciba copia certificada de una resolución judicial ejecutoriada en el que se establezca que deje sin efecto el reconocimiento, anotará en el acta respectiva la fecha en que fue tramitado, los puntos resolutivos, así como el juez o tribunal que la hubiere dictado.

(REFORMADO P.O. 09 DE ENERO DE 2013)

(REFORMADO P.O. 01 DE MARZO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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