Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 81

TÍTULO IV De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales · CAPÍTULO I De la Autorización de Modelos Novedosos

Artículo 81.- En caso de que dos o más Comisiones Supervisoras tengan facultades para conocer de los asuntos a que se refiere este Capítulo, o que las actividades de que se trate también estén sujetas a la autorización del Banco de México o de la Secretaría, las solicitudes de autorización deberán ser presentadas a la Autoridad Financiera cuyas facultades estén relacionadas con la actividad preponderante que conforme al Modelo Novedoso llevará a cabo la sociedad que pretenda ser autorizada. Dicha Autoridad estará obligada a turnar el expediente respectivo a las demás Autoridades Financieras competentes para poder resolverlo conjuntamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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