Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera · Federal

Artículo 82

TÍTULO IV De las Autorizaciones Temporales y Operación con Activos Virtuales · CAPÍTULO I De la Autorización de Modelos Novedosos

Artículo 82.- Para el otorgamiento de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de esta Ley, las Autoridades Financieras evaluarán, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios y condiciones siguientes:

I. Que la propuesta sea un Modelo Novedoso;

II. El producto a ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio controlado, en términos de este Capítulo;

III. La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al Cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado;

IV. El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato;

V. El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes, y

VI. Los demás que, en su caso, determinen las Autoridades Financieras competentes mediante disposiciones de carácter general.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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