Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 100

TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD · CAPITULO IV Efectos del Ambiente en la Salud

ARTICULO 100. Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento que satisfaga los criterios sanitarios y las normas ecológicas, que emitan las autoridades competentes con el propósito de fijar las condiciones particulares de descarga, el tratamiento y uso de aguas residuales; así como de residuos peligrosos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinen para uso o consumo humano.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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