Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 102

TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 102. La Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades e instituciones federales y estatales competentes, realizará las siguientes acciones:

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

I. Vigilar la aplicación de las normas oficiales mexicanas que se establezcan para la prevención, atención y erradicación en el control de enfermedades, violencia de género y accidentes, que dicte la autoridad federal de la materia;

II. Apoyar en el Estado el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con la Ley General de Salud, de esta Ley y de las demás disposiciones que al efecto se expidan, y

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

III. Coordinar los programas y actividades que establezca la autoridad federal de la materia, para la prevención, atención, control y erradicación de enfermedades, violencia de género y accidentes. 59

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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