ARTICULO 102. La Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades e instituciones federales y estatales competentes, realizará las siguientes acciones:
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
I. Vigilar la aplicación de las normas oficiales mexicanas que se establezcan para la prevención, atención y erradicación en el control de enfermedades, violencia de género y accidentes, que dicte la autoridad federal de la materia;
II. Apoyar en el Estado el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de conformidad con la Ley General de Salud, de esta Ley y de las demás disposiciones que al efecto se expidan, y
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
III. Coordinar los programas y actividades que establezca la autoridad federal de la materia, para la prevención, atención, control y erradicación de enfermedades, violencia de género y accidentes. 59