Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 103 BIS

TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES · CAPITULO II Enfermedades Transmisibles

ARTÍCULO 103 BIS. Los Servicios de Salud del Estado aplicarán a niñas y niños a partir de los once años de edad, en cualquier momento y gratuitamente, con la anuencia de sus padres o tutores, y previo conocimiento de los beneficios y reacciones adversas, la vacuna contra el virus del papiloma humano; así mismo, implementará campañas permanentes de información respecto a este virus, sus formas de prevención y factores de riesgo.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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