ARTICULO 103. Los Servicios de Salud, en coordinación con las autoridades de salud federales, elaborará programas y campañas temporales o permanentes, para el control y erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la protección de la salud general a la población.
Asimismo, promoverán la realización de las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:
I. Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales, y otras enfermedades del aparato digestivo;
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)
II. Influenza epidémica, virus SARS-CoV-2 (Covid-19), otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicasy enfermedades causadas por estreptococos;
III. Tuberculosis;
IV. Difteria, tos ferina, tétanos, sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis infecciosa;
V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis, en estos casos se coordinará con la autoridad federal de la materia y con otras dependencias competentes;
VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos;
VII. Paludismo, tifo, fiebre recurrente transmitida por piojo, otras rickettsiosis, leishamaniasis, tripanosomiasis y oncocercosis;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2018)
VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas, virus del papiloma humano y otras enfermedades de transmisión sexual;
IX. Lepra y mal de pinto;
X. Micosis profundas;
XI. Helmintiasis intestinales y extraintestinales;
XII. Toxoplasmosis;
XIII. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), y
(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020) 60
XIV. Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), y
XV. Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General, y otros tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2018)