Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 101

TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD · CAPITULO IV Efectos del Ambiente en la Salud

ARTICULO 101. La Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, orientará a la población para evitar la contaminación de agua de presas, pluviales, lagos y otras que se utilicen para riego o para uso doméstico, originada por plaguicidas, substancias tóxicas, desperdicios o basura.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.