ARTICULO 101. La Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes, orientará a la población para evitar la contaminación de agua de presas, pluviales, lagos y otras que se utilicen para riego o para uso doméstico, originada por plaguicidas, substancias tóxicas, desperdicios o basura.
Artículo 101
TITULO SEPTIMO PROMOCION DE LA SALUD · CAPITULO IV Efectos del Ambiente en la Salud
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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