ARTÍCULO 106. Los laboratorios que manejen agentes patógenos estarán sujetos a control por parte de las autoridades de salud competentes, de conformidad con las normas técnicas que 61 expida la autoridad federal de la materia, en lo relativo a las precauciones higiénicas que deban observar, para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles al ser humano. Cuando esto represente peligro para la salud animal, se oirá la opinión de las autoridades competentes.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)