ARTICULO 108. Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el artículo 104 de esta Ley, deberán ser observadas por las y los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá en todo caso la perspectiva de género y una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
I. La confirmación de la enfermedad, o de que la persona usuaria es víctima de la violencia de género, por los medios clínicos disponibles;
II. El aislamiento por el tiempo estrictamente necesario de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
III. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos y animales;
IV. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;
V. La descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección y desinfectación de zonas, habitaciones, ropas, utensilios y otros objetos expuestos a la contaminación;
VI. La destrucción o control de vectores y reservorios y fuentes de infección naturales o artificiales, cuando presenten peligro para la salud;
(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
VII. La inspección de personas pasajeras que puedan ser portadoras de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)
VIII. En caso de confirmar la violencia de género, proporcionar la atención conforme a las normas establecidas y dar parte a las autoridades correspondientes;
(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)
IX. La restricción y, en su caso, disuasión, retiro o dispersamiento de personas en y de lugares públicos, así como de privados con aglomeraciones de más de una persona, que no respeten las indicaciones sanitarias, o que no porten las medidas de protección que haya declarado la autoridad 62 sanitaria para enfrentar una pandemia o determine la autoridad sanitaria en aras de protección de la salud, y
(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
X. Las demás que determine esta Ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salud del Estado.