Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 108

TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES · CAPITULO II Enfermedades Transmisibles

ARTICULO 108. Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el artículo 104 de esta Ley, deberán ser observadas por las y los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá en todo caso la perspectiva de género y una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

I. La confirmación de la enfermedad, o de que la persona usuaria es víctima de la violencia de género, por los medios clínicos disponibles;

II. El aislamiento por el tiempo estrictamente necesario de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

III. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos y animales;

IV. La aplicación de sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos;

V. La descontaminación microbiana o parasitaria, desinfección y desinfectación de zonas, habitaciones, ropas, utensilios y otros objetos expuestos a la contaminación;

VI. La destrucción o control de vectores y reservorios y fuentes de infección naturales o artificiales, cuando presenten peligro para la salud;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

VII. La inspección de personas pasajeras que puedan ser portadoras de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

VIII. En caso de confirmar la violencia de género, proporcionar la atención conforme a las normas establecidas y dar parte a las autoridades correspondientes;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)

IX. La restricción y, en su caso, disuasión, retiro o dispersamiento de personas en y de lugares públicos, así como de privados con aglomeraciones de más de una persona, que no respeten las indicaciones sanitarias, o que no porten las medidas de protección que haya declarado la autoridad 62 sanitaria para enfrentar una pandemia o determine la autoridad sanitaria en aras de protección de la salud, y

(ADICIONADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

X. Las demás que determine esta Ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salud del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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