ARTICULO 107. Están obligados a dar aviso, en los términos de los artículos anteriores de este Capítulo, las personas titulares de laboratorios, de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de algún caso de violencia de género, o enfermedades a que se refiere esta Ley.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)