Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 107

TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES · CAPITULO II Enfermedades Transmisibles

ARTICULO 107. Están obligados a dar aviso, en los términos de los artículos anteriores de este Capítulo, las personas titulares de laboratorios, de unidades médicas, escuelas, fábricas, talleres, asilos, de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra índole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de algún caso de violencia de género, o enfermedades a que se refiere esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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