Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 120

TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES · CAPITULO III Enfermedades no Transmisibles

ARTICULO 120. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria competente les requiera, acerca de las enfermedades no transmisibles, en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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