Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 122

TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES · CAPITULO IV La Prevención y el Control de las Enfermedades Bucodentales

ARTICULO 122. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades bucodentales, comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La detección oportuna de las enfermedades bucodentales y la evaluación del riesgo de contraerlas;

II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento, y

IV. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales que se presenten en la población.

(REFORMADO, P.O. 02 DE MAYO DE 2022)

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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