ARTICULO 122. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades bucodentales, comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:
I. La detección oportuna de las enfermedades bucodentales y la evaluación del riesgo de contraerlas;
II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;
III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento, y
IV. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales que se presenten en la población.
(REFORMADO, P.O. 02 DE MAYO DE 2022)