ARTÍCULO 123. Las autoridades sanitarias, en coordinación con las autoridades de educación, elaborarán programas y campañas para promover y fomentar la educación sobre la salud bucodental, y la práctica de los hábitos de higiene dental para prevenir y controlar las enfermedades bucodentales en la población escolar.
Artículo 123
TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES · CAPITULO IV La Prevención y el Control de las Enfermedades Bucodentales
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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