ARTICULO 125. La Secretaría de Salud del Estado establecerá el Registro Estatal de Deficientes Mentales, para facilitar la atención y protección de las personas que se encuentren disminuidas en sus capacidades intelectuales.
Artículo 125
TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES · CAPITULO V Organización de los Servicios de Salud
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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