ARTICULO 124. La Secretaría de Salud del Estado, por sí o a través de la institución que designe, organizará la coordinación con los registros nacionales del cáncer, transplantes, donación altruista de sangre, así como instancias que determine la Ley General de Salud.
Será obligatoria la notificación de los casos de tales enfermedades diagnosticados, en todas las instituciones y dependencias de la Secretaría de Salud del Estado, del sector público, privado y social, así como aquellos detectados por médicos particulares.