Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 124

TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES · CAPITULO IV La Prevención y el Control de las Enfermedades Bucodentales

ARTICULO 124. La Secretaría de Salud del Estado, por sí o a través de la institución que designe, organizará la coordinación con los registros nacionales del cáncer, transplantes, donación altruista de sangre, así como instancias que determine la Ley General de Salud.

Será obligatoria la notificación de los casos de tales enfermedades diagnosticados, en todas las instituciones y dependencias de la Secretaría de Salud del Estado, del sector público, privado y social, así como aquellos detectados por médicos particulares.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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