Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 121

TITULO OCTAVO PREVENCION Y CONTROL DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES · CAPITULO IV La Prevención y el Control de las Enfermedades Bucodentales

ARTICULO 121. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud del Estado, en coordinación con las autoridades sanitarias federales, elaborarán programas y campañas temporales o permanentes para la prevención y control de las enfermedades bucodentales. 64

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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