Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 130
TITULO NOVENO ASISTENCIA SOCIAL, PREVENCION Y · CAPITULO UNICO
ARTICULO 130. Los menores en estado de desprotección social tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten, en cualquier establecimiento público dependiente del Estado o privado, al que sean remitidos para su atención, misma que proporcionarán en los términos de la ley aplicable y de las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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