ARTICULO 2º. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del ser humano para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)
V. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan, eficaz, eficiente y oportunamente, las necesidades de la población;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
VII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, así como el programa contra la farmacodependencia, y
(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)
VIII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.