Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPITULO UNICO

ARTICULO 2º. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del ser humano para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2017)

V. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan, eficaz, eficiente y oportunamente, las necesidades de la población;

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;

(REFORMADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

VII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos, así como el programa contra la farmacodependencia, y

(ADICIONADA, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2011)

VIII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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