Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 215
TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias
ARTICULO 215. La Secretaría de Salud del Estado, determinará el tiempo mínimo que han de permanecer los restos en las fosas.
Mientras ese plazo no termine, sólo podrán verificarse las exhumaciones autorizadas por los Servicios de Salud en el Estado, y las ordenadas por los ministerios públicos o autoridades judiciales, mediante los requisitos sanitarios que se fijen en cada caso.
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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