ARTICULO 216. Los cadáveres que sean inhumados deberán permanecer en las fosas como mínimo:
I. Seis años los de las personas mayores de quince años de edad al momento de su fallecimiento, y
II. Cinco años los de las personas menores de quince años de edad al momento de su fallecimiento.
Transcurridos los anteriores plazos, los restos serán considerados como áridos. 81