Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 216

TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias

ARTICULO 216. Los cadáveres que sean inhumados deberán permanecer en las fosas como mínimo:

I. Seis años los de las personas mayores de quince años de edad al momento de su fallecimiento, y

II. Cinco años los de las personas menores de quince años de edad al momento de su fallecimiento.

Transcurridos los anteriores plazos, los restos serán considerados como áridos. 81

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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