ARTICULO 217. Los depósitos de restos áridos o cenizas que se realicen en templos o sus anexidades, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y sus reglamentos, y a las previstas en esta Ley y su reglamento.
Artículo 217
TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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