Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 217

TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias

ARTICULO 217. Los depósitos de restos áridos o cenizas que se realicen en templos o sus anexidades, deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y sus reglamentos, y a las previstas en esta Ley y su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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