ARTICULO 234. Para obtener el permiso sanitario a que se refiere la fracción II del artículo 233 de esta Ley deberá cumplirse los siguientes requisitos:
I. Presentación del certificado y acta de defunción y comprobante de embalsamamiento, traducidos al español, en su caso, certificados por las autoridades consulares mexicanas;
II. Presentación del permiso de traslado internacional otorgado por la autoridad sanitaria del país donde haya ocurrido el fallecimiento, traducido, en su caso, al idioma español, certificado por las autoridades consulares mexicanas, y
III. Los demás que fijen los tratados y convenciones internacionales y demás disposiciones aplicables, así como los que determine la autoridad sanitaria competente.