Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 235

TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias

ARTICULO 235. Para obtener el permiso sanitario a que se refiere la fracción III del artículo 233 de esta Ley, deberá reunirse los siguientes requisitos:

A. En el caso de cadáveres:

I. Presentación del certificado de defunción;

II. Comprobante de embalsamamiento, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para este efecto se emitan;

III. Información sobre la vía aérea o terrestre que se utilizará, y

IV. Información sobre el destino final que se dará al cadáver.

B. En el caso de restos áridos:

I. Comprobante de exhumación;

II. Información sobre la vía aérea o terrestre que se utilizará, y

III. Especificación del destino de los restos áridos. 84

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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