ARTICULO 235. Para obtener el permiso sanitario a que se refiere la fracción III del artículo 233 de esta Ley, deberá reunirse los siguientes requisitos:
A. En el caso de cadáveres:
I. Presentación del certificado de defunción;
II. Comprobante de embalsamamiento, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que para este efecto se emitan;
III. Información sobre la vía aérea o terrestre que se utilizará, y
IV. Información sobre el destino final que se dará al cadáver.
B. En el caso de restos áridos:
I. Comprobante de exhumación;
II. Información sobre la vía aérea o terrestre que se utilizará, y
III. Especificación del destino de los restos áridos. 84