Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 233

TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias

ARTICULO 233. Requieren permiso sanitario:

I. Los responsables de los establecimientos e instituciones que realicen la disposición de cadáveres y restos humanos; 83

II. La internación o salida del territorio nacional, de cadáveres, restos humanos y restos áridos de seres humanos;

III. El traslado de cadáveres y restos áridos de una Entidad federativa a otra y de un municipio a otro;

IV. El embalsamamiento y cremación de cadáveres y restos humanos;

V. La inhumación de cadáveres durante las primeras dieciocho horas posteriores al fallecimiento, y después de las cuarenta y ocho horas de ocurrido éste;

VI. La exhumación antes de los plazos establecidos en el artículo 216 de esta ley, y

VII. Los demás que determine la Secretaría de Salud del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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