ARTICULO 232. El traslado de cadáveres por vía aérea y terrestre se hará en compartimentos aislados de los destinados a pasajeros y mercancías, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 232
TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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