Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 237

TITULO DECIMO · CAPITULO V Cementerios, Crematorios y Funerarias

ARTICULO 237. Para obtener el permiso de embalsamamiento de un cadáver dentro de las doce horas posteriores al deceso, los disponentes deberán presentar ante las autoridades sanitarias, lo siguiente:

I. Solicitud escrita, en la que indique la causa por la que solicita el embalsamamiento;

II. Certificado de defunción;

III. Presentación de los documentos que acrediten el carácter del solicitante y los motivos de la solicitud, y

IV. Los demás que determine la Secretaría de Salud del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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