ARTICULO 237. Para obtener el permiso de embalsamamiento de un cadáver dentro de las doce horas posteriores al deceso, los disponentes deberán presentar ante las autoridades sanitarias, lo siguiente:
I. Solicitud escrita, en la que indique la causa por la que solicita el embalsamamiento;
II. Certificado de defunción;
III. Presentación de los documentos que acrediten el carácter del solicitante y los motivos de la solicitud, y
IV. Los demás que determine la Secretaría de Salud del Estado.