Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 265

TITULO DECIMO · CAPITULO IX Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

ARTICULO 265. Los municipios que carezcan del sistema de agua potable y alcantarillado, deberán proteger las fuentes de abastecimiento para prevenir su contaminación, conforme a las normas correspondientes.

Queda prohibido utilizar para el consumo humano el agua de pozo o aljibe que no haya sido clorada según la norma, y que se encuentre situado a una distancia menor de quince metros, considerando la corriente o flujo subterráneo de éstos, de sanitarios, alcantarillado, estercoleros o depósitos de desperdicios que puedan contaminarlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.