Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 267

TITULO DECIMO · CAPITULO IX Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

ARTICULO 267. Los proyectos para la implantación de sistemas de alcantarillado deberán ser estudiados y aprobados por la autoridad municipal, con la intervención que corresponda al Ejecutivo del Estado, y la obra se llevará a cabo bajo la inspección de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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