Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 269

TITULO DECIMO · CAPITULO IX Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

ARTICULO 269. El saneamiento comprenderá la vigilancia, control y fomento sanitario, entre otros, de los siguientes servicios:

I. Agua potable;

II. Alcantarillado;

III. Aguas residuales;

IV. Limpieza pública, y

V. Letrinización y control de excretas.

Estos giros son de competencia municipal, pero quedarán bajo la supervisión de las autoridades sanitarias en el Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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