ARTICULO 269. El saneamiento comprenderá la vigilancia, control y fomento sanitario, entre otros, de los siguientes servicios:
I. Agua potable;
II. Alcantarillado;
III. Aguas residuales;
IV. Limpieza pública, y
V. Letrinización y control de excretas.
Estos giros son de competencia municipal, pero quedarán bajo la supervisión de las autoridades sanitarias en el Estado.