Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 268

TITULO DECIMO · CAPITULO IX Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

ARTICULO 268. Queda prohibido que los desechos o líquidos que conduzcan los caños sean vertidos sin tratamiento previo en ríos, arroyos, acueductos y corrientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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