Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 266

TITULO DECIMO · CAPITULO IX Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento

ARTICULO 266. Todas las poblaciones del Estado deberán contar con sistemas para el desagüe rápido e higiénico de sus desechos, preferentemente por medio de alcantarillado, fosas sépticas o letrinas.

En las poblaciones donde no haya sistema de alcantarillado se estará a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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