Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 288

TITULO DECIMO · CAPITULO XII Reclusorios o Centros de Readaptación Social

ARTICULO 288. Las autoridades sanitarias, en coordinación con las autoridades administrativas de los reclusorios, vigilarán que se acaten las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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