Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 290

TITULO DECIMO · CAPITULO XII Reclusorios o Centros de Readaptación Social

ARTICULO 290. Las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de la legislación en materia de fumigación, control de fauna nociva, desinfección del agua y disposición sanitaria de desechos. La fumigación y el control de fauna nociva deberán realizarse con una periodicidad mínima trimestral.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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